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Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso



DESCARGUE EL FORMULARIO EN EL SIGUIENTE ENLACE (ver enlace)
¿Quiénes pueden solicitar información?
Cualquier persona puede solicitar información pública, sin que a este respecto tenga aplicación incapacidad alguna, incluidas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
¿Cómo realizo mi solicitud?
La solicitud de acceso a la información se efectuará por escrito y su vía de ingreso podrá ser electrónica o material y, en este último caso, presencial o a través de correo postal.
Si el formato escogido por el solicitante es electrónico, deberá descargar el formulario y enviarlo al correo electrónico transparenciaimpa@gmail.com.
Si el requirente opta por el formato material, aquél podrá entregar su solicitud presencialmente en la Oficina de Parte ubicada en Balmaceda Nª 276, en Pozo Almonte, en donde se encuentra disponible el formulario de solicitud de información, o podrá enviarla por correo postal a la dirección señalada, el horario de atención al público es de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs.
Tratándose de personas que no sepan o no puedan escribir, en conformidad al principio de facilitación de la Ley de Transparencia, la persona que reciba la solicitud deberá rellenar el referido formulario de manera fidedigna, estampar fecha y hora de presentación, otorgar copia al peticionario e informarle de los plazos y etapas del procedimiento administrativo de acceso a la información.
Los servicios públicos no podrán exigir que el solicitante disponga de una cuenta de correo electrónico para formular solicitudes de acceso, aun cuando su solicitud sea efectuada en formato on line.
Los órganos públicos deberán otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, el número de ingreso y su contenido, cuando así éstos lo exijan. Para dar cumplimiento a esta obligación disponemos de formularios autocopiativos en la cual se estampa la fecha de recepción, así como el envío de un correo electrónico en el que se incorpora de manera textual la solicitud formulada, ya sea por transcripción de aquélla o mediante su escaneo, o bien, la remisión a través de carta certificada, de una copia de la presentación en la que conste la fecha y hora de recepción de la misma, en caso que la solicitud se haya enviado por ese medio y el peticionario no haya solicitado ser notificado vía correo electrónico.
¿Cuál es el plazo de respuesta?
La fecha en que se cumple el plazo es de 20 días establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia (advirtiendo que podrá variar en caso de subsanación o prórroga) y la posibilidad de recurrir al Consejo en caso de vencer dicho plazo sin obtener respuesta o de ser denegada, total o parcialmente, la petición,
Excepcionalmente, los órganos públicos podrán disponer, por una sola vez, la prórroga del plazo de 20 días hábiles del procedimiento administrativo de acceso por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. El plazo señalado constituirá un límite máximo, por lo que se podrá disponer la prórroga por plazos más breves.
Definida la necesidad de prorrogar el plazo, el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento de aquél, los días de extensión y los fundamentos que justifiquen la concurrencia de circunstancias que hagan difícil reunir la información.
Se entenderá que existen circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada, por ejemplo, en los siguientes casos:
a) Cuando la información tenga una larga data y deba ser ubicada y recuperada desde archivos físicos no informatizados.
b) Cuando el volumen o cantidad de documentos o formatos solicitados exija invertir varios días en la recopilación de la misma.
c) Cuando se trate de una gran cantidad de documentos, respecto de los cuales deba aplicarse el principio de divisibilidad.
d) Cuando la información solicitada deba ser recabada desde diversas oficinas del órgano, desde lugares de difícil acceso y/o reordenada en función de los criterios definidos por el solicitante.
¿Qué hacer si no obtengo respuesta?
Si su solicitud de información no recibe respuesta, le es denegada, la considera incompleta, o tarda más de lo que la Ley le exige al organismo obligado, usted tiene derecho a presentar un "Amparo por denegación de Acceso a la Información" ante el Consejo para la Transparencia, llenando un formulario en la Gobernación Provincial de Tamarugal ubicada en libertad Nº 827 en Pozo Almonte o en las oficinas en del consejo para la transparencia ubicadas en Santiago en Agustina 1291 piso 6, formulario que también puede descargar del siguiente link http://www.consejotransparencia.cl/descargar-formularios-de-reclamo/consejo/2009-04-16/154313.html


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