Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación debera armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. Nº 3, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La planificación y regulación de la comuna y confeccion del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. Nº 3, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La promoción del desarrollo comunitario | Art. Nº 3, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. Nº 3, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, de la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. Nº 3, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
El aseo y ornato de la comuna | Art. Nº 3, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La educación y la cultura | Art Nº 4, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La salud pública y protección del medio ambiente | Art Nº 4, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La asistencia social y jurídica | Art Nº 4, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art Nº 4, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
El turismo, el deporte y la recreación | Art Nº 4, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La urbanización y vialidad urbana rural | Art Nº 4, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias | Art Nº 4, letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
El transporte y tránsito públicos | Art Nº 4, letra h), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes | Art Nº 4, letra i), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin prejuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Politica | Art Nº 4, letra j), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art Nº 4, letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
El desarrollo de actividades de ínteres común en el ámbito local | Art Nº 4, letra l), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art: Nº 5, Letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art: Nº 5, Letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económica y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | Art: Nº 5, Letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art: Nº 5, Letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art: Nº 5, Letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | Art: Nº 5, Letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a persona jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipallidades destinen a las actividades de educación, de salud, o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectuén a la "Corporación Cultural de la I.Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas | Art: Nº 5, Letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. | Art: Nº 5, Letra h), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Construir corporaciones o fundacioens de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las norma establecidas en el Párrafo 1º del Titulo VI | Art: Nº 5, Letra i), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Establecer , el ámbito de las comunas o agrupaciones de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art: Nº 5, Letra j), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Aprobar los planes reguladores comunales seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre elo poryecto de plan regulador comunal o de plan o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. | Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Las municipalidades tendrán, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la constitución politica de la república expersamente ha encargado sean regulada por la ley común. | Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Sin perjuicio de las funciones o atribuciones de otros orgaismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y cumplimiento de las dispociciones legales y reglamentarias correspondiente a la protección de madio ambiente, dentro de los limites comunales. | Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Cualquier nueva función o tarea que se asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. | Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |
Las municipalidades podrán asociarse en tre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el parrafo 2º del titulo VI. | Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ver enlace |