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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y Comodatos

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE).



Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o archivo correspondiente
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación debera armonizar con los planes regionales y nacionalesArt. Nº 3, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La planificación y regulación de la comuna y confeccion del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentesArt. Nº 3, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La promoción del desarrollo comunitarioArt. Nº 3, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivoArt. Nº 3, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, de la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivoArt. Nº 3, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
El aseo y ornato de la comunaArt. Nº 3, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La educación y la culturaArt Nº 4, letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La salud pública y protección del medio ambienteArt Nº 4, letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La asistencia social y jurídicaArt Nº 4, letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivoArt Nº 4, letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
El turismo, el deporte y la recreaciónArt Nº 4, letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La urbanización y vialidad urbana ruralArt Nº 4, letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitariasArt Nº 4, letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
El transporte y tránsito públicosArt Nº 4, letra h), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofesArt Nº 4, letra i), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
el apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin prejuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución PoliticaArt Nº 4, letra j), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeresArt Nº 4, letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
El desarrollo de actividades de ínteres común en el ámbito localArt Nº 4, letra l), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimientoArt: Nº 5, Letra a), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipalArt: Nº 5, Letra b), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económica y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administraciónArt: Nº 5, Letra c), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particularArt: Nº 5, Letra d), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguenArt: Nº 5, Letra e), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmueblesArt: Nº 5, Letra f), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a persona jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipallidades destinen a las actividades de educación, de salud, o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectuén a la "Corporación Cultural de la I.Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunasArt: Nº 5, Letra g), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca.Art: Nº 5, Letra h), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Construir corporaciones o fundacioens de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las norma establecidas en el Párrafo 1º del Titulo VIArt: Nº 5, Letra i), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Establecer , el ámbito de las comunas o agrupaciones de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadanaArt: Nº 5, Letra j), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Aprobar los planes reguladores comunales seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre elo poryecto de plan regulador comunal o de plan o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Las municipalidades tendrán, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la constitución politica de la república expersamente ha encargado sean regulada por la ley común.Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Sin perjuicio de las funciones o atribuciones de otros orgaismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y cumplimiento de las dispociciones legales y reglamentarias correspondiente a la protección de madio ambiente, dentro de los limites comunales.Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Cualquier nueva función o tarea que se asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace
Las municipalidades podrán asociarse en tre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el parrafo 2º del titulo VI.Art: Nº 5, Letra k), LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESver enlace


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